¿Qué pasará con los contratos de arrendamiento en Colombia en medio de la emergencia sanitaria (COVID-19)?
El mensaje y gran conclusión que tenemos como empresa para esta contingencia del Coronavirus (COVID–19) para los contratos de arrendamiento es actuar bajos estos 3 principios:
- Principio de solidaridad: Este les compete directamente a los propietarios, a que hagan el máximo esfuerzo para ajustar sus finanzas sin afectar su economía para poder brindar beneficios a los arrendatarios, ya sea por flexibilidad en las fechas de pago, descuentos en el arriendo o condonación total de canon.
Esta medida ayuda a que las inmobiliarias no tengan que reportar a los arrendatarios por incumplimiento del pago, pues a un problema no se le debe sumar otro que sería demasiado catastrófico para un arrendatario, además se evita a futuro la vacancia y que el lucro cesante afecte a los propietarios, porque después de que pase la emergencia sanitaria el tiempo de colocación de arriendo aumentará notablemente.
- Principio de honestidad: Este les compete directamente a los arrendatarios. Si bien es cierto que muchos realmente necesitan de la ayuda, también es cierto que muchos aprovecharán la situación para sacar beneficio “pescar en río revuelto”, pues hay que aclarar que el gobierno congeló los arriendos, pero eso no quiere decir que no haya que pagar. Estos son los 4 casos puntuales:
- Se Prohíben los Desalojos en Colombia El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, destacó que “se prohíben los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales. Es importante aclarar que en ningún momento se habla de No pago, en todos los casos el arrendatario deberá honrar sus obligaciones y si es el caso, llegar a acuerdos con el arrendador.
- Los cánones de arrendamiento no pueden aumentar «Se congela el precio de los arrendamientos en Colombia de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones, así como la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento así los contratos lo estipulan, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia”, destacó el Ministro de Vivienda.
- Los acuerdos de pago estarán desprovistos de penalidad «Cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora” apuntó el ministro.
- Prórroga en los contratos de arriendo que acababan en cuarentena Malagón agregó que la norma “también prorroga la vigencia de los contratos, lo que quiere decir que aquellos que finalizaban durante el tiempo de la emergencia se entienden prorrogados durante la coyuntura, salvo si hay acuerdos entre las partes».
Los arrendatarios también tendrán que analizar su situación financiera y hacer un gran esfuerzo para estar al día en el arriendo hasta el 31 de marzo, pues cualquier acuerdo que se logre concertar con los propietarios serán aplicados a partir del mes de abril y al estar al día en sus pagos facilita el trabajo de la inmobiliaria como intermediaria y le dará derecho a levantar la mano para pedir ayudar.
- Principio de buena fe: Le compete directamente a la inmobiliarias o intermediarios.
Es claro que esta emergencia sanitaria afecta a todos los actores en un contrato de arrendamiento. Las inmobiliarias tenemos el deber moral de apoyar a nuestros clientes tanto inquilinos como propietarios y confiar que ambos serán honestos.
Nosotros como intermediarios partiremos de la buena fe de los inquilinos y los propietarios para tomar decisiones que nos ayuden a todos y unidos logremos salir adelante.
Esta situación golpea fuertemente a todos, pero los buenos somos más y si todos colocamos un poco perdemos menos.
La invitación es a obrar de buena fe, siendo solidarios y honestos…
Quédate en casa.
- Published in Inmobiliario|Atención arrendatarios